| Los Estados Miembros de la Organización de las Naciones Unidas para 
            la Educación, la Ciencia y la Cultura congregados en París con 
            motivo de la 28ª reunión de la Conferencia General, del 25 de 
            octubre al 16 de noviembre de 1995, 
            Poniendo de 
            relieve que corresponde a los Estados 
            Miembros desarrollar y fomentar el respeto de los derechos humanos y 
            las libertades fundamentales de todos, sin distinciones por raza, 
            género, lengua, origen nacional, religión o discapacidad, así como 
            en el combate contra la intolerancia, 
            adoptan y proclaman solemnemente la 
            siguienteDeclaración de 
            Principios sobre la Tolerancia
 
            Resueltos a adoptar todas las medidas 
            positivas necesarias para fomentar la tolerancia en nuestras 
            sociedades, por ser ésta no sólo un preciado principio, sino además 
            una necesidad para la paz y el progreso económico y social de todos 
            los pueblos, 
            Declaramos lo que sigue: 
            Artículo 1 Significado de la tolerancia 1.1 La 
            tolerancia consiste en el respeto, la aceptación y el aprecio de la 
            rica diversidad de las culturas de nuestro mundo, de nuestras formas 
            de expresión y medios de ser humanos. La fomentan el conocimiento, 
            la actitud de apertura, la comunicación y la libertad de 
            pensamiento, de conciencia y de religión. La tolerancia consiste en 
            la armonía en la diferencia. No sólo es un deber moral, sino además 
            una exigencia política y jurídica. La tolerancia, la virtud que hace 
            posible la paz, contribuye a sustituir la cultura de guerra por la 
            cultura de paz. 1.2 
            Tolerancia no es lo mismo que concesión, condescendencia o 
            indulgencia. Ante todo, la tolerancia es una actitud activa de 
            reconocimiento de los derechos humanos universales y las libertades 
            fundamentales de los demás. En ningún caso puede utilizarse para 
            justificar el quebrantamiento de estos valores fundamentales. La 
            tolerancia han de practicarla los individuos, los grupos y los 
            Estados. 1.3 La tolerancia es la responsabilidad que sustenta los derechos 
            humanos, el pluralismo (comprendido el pluralismo cultural), la 
            democracia y el Estado de derecho. Supone el rechazo del dogmatismo 
            y del absolutismo y afirma las normas establecidas por los 
            instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.
 1.4 
            Conforme al respeto de los derechos humanos, practicar la 
            tolerancia no significa tolerar la injusticia social ni renunciar a 
            las convicciones personales o atemperarlas. Significa que toda 
            persona es libre de adherirse a sus propias convicciones y acepta 
            que los demás se adhieran a las suyas. Significa aceptar el 
            hecho de que los seres humanos, naturalmente caracterizados por la 
            diversidad de su aspecto, su situación, su forma de expresarse, su 
            comportamiento y sus valores, tienen derecho a vivir en paz y
            a ser como son. También significa que uno no ha de imponer 
            sus opiniones a los demás. 
            Artículo 2 La función del Estado 2.1 En el 
            ámbito estatal, la tolerancia exige justicia e imparcialidad en la 
            legislación, en la aplicación de la ley y en el ejercicio de los 
            poderes judicial y administrativo. Exige también que toda persona 
            pueda disfrutar de oportunidades económicas y sociales sin ninguna 
            discriminación. La exclusión y la marginación pueden conducir a la 
            frustración, la hostilidad y el fanatismo. 2.2 A fin 
            de instaurar una sociedad más tolerante, los Estados han de 
            ratificar las convenciones internacionales existentes en materia de 
            derechos humanos y, cuando sea necesario, elaborar una nueva 
            legislación, que garantice la igualdad de trato y oportunidades a 
            todos los grupos e individuos de la sociedad. 2.3 Para 
            que reine la armonía internacional, es esencial que los individuos, 
            las comunidades y las naciones acepten y respeten el carácter 
            multicultural de la familia humana. Sin tolerancia no puede haber 
            paz, y sin paz no puede haber desarrollo ni democracia. 2.4 La 
            intolerancia puede revestir la forma de la marginación de grupos 
            vulnerables y de su exclusión de la participación social y política, 
            así como de la violencia y la discriminación contra ellos. Como 
            confirma el Artículo 1.2 de la Declaración sobre la Raza y los 
            Prejuicios Raciales, "todos los individuos y los grupos tienen 
            derecho a ser diferentes". 
            Artículo 3 Dimensiones sociales 3.1 En el 
            mundo moderno, la tolerancia es más esencial que nunca. Nuestra 
            época se caracteriza por la mundialización de la economía y una 
            aceleración de la movilidad, la comunicación, la integración y la 
            interdependencia; la gran amplitud de las migraciones y del 
            desplazamiento de poblaciones; la urbanización y la transformación 
            de los modelos sociales. El mundo se caracteriza por su diversidad, 
            la intensificación de la intolerancia y de los conflictos, lo que 
            representa una amenaza potencial para todas las regiones. Esta 
            amenaza es universal y no se circunscribe a un país en particular. 3.2 La 
            tolerancia es necesaria entre los individuos, así como dentro de la 
            familia y de la comunidad. El fomento de la tolerancia y la 
            inculcación de actitudes de apertura, escucha recíproca y 
            solidaridad han de tener lugar en las escuelas y las universidades, 
            mediante la educación extraescolar y en el hogar y en el lugar de 
            trabajo. Los medios de comunicación pueden desempeñar una función 
            constructiva, facilitando un diálogo y un debate libres y abiertos, 
            difundiendo los valores de la tolerancia y poniendo de relieve el 
            peligro que representa la indiferencia al ascenso de grupos e 
            ideologías intolerantes.3.3 Como se afirma en la Declaración de la UNESCO sobre la Raza y 
            los Prejuicios Raciales, es preciso adoptar medidas, donde hagan 
            falta, para garantizar la igualdad en dignidad y derechos de los 
            individuos y grupos humanos. A este respecto se debe prestar 
            especial atención a los grupos vulnerables socialmente 
            desfavorecidos para protegerlos con las leyes y medidas sociales en 
            vigor, especialmente en materia de vivienda, de empleo y de salud; 
            respetar la autenticidad de su cultura y sus valores y facilitar su 
            promoción e integración social y profesional, en particular mediante 
            la educación.
 3.4 A fin 
            de coordinar la respuesta de la comunidad internacional a este reto 
            universal, se deben realizar y crear, respectivamente, estudios y 
            redes científicos apropiados, que comprendan el análisis, mediante 
            las ciencias sociales, de las causas fundamentales y de las medidas 
            preventivas eficaces, así como la investigación y la observación 
            destinadas a prestar apoyo a los Estados Miembros en materia de 
            formulación de políticas y acción normativa. 
            Artículo 4 Educación 4.1 La 
            educación es el medio más eficaz de prevenir la intolerancia. La 
            primera etapa de la educación para la tolerancia consiste en enseñar 
            a las personas los derechos y libertades que comparten, para que 
            puedan ser respetados y en fomentar además la voluntad de proteger 
            los de los demás. 4.2 La 
            educación para la tolerancia ha de considerarse un imperativo 
            urgente; por eso es necesario fomentar métodos sistemáticos y 
            racionales de enseñanza de la tolerancia que aborden los motivos 
            culturales, sociales, económicos, políticos y religiosos de la 
            intolerancia, es decir, las raíces principales de la violencia y la 
            exclusión. Las políticas y los programas educativos deben contribuir 
            al desarrollo del entendimiento, la solidaridad y la tolerancia 
            entre los individuos, y entre los grupos étnicos, sociales, 
            culturales, religiosos y lingüísticos, así como entre las naciones. 4.3 La 
            educación para la tolerancia ha de tener por objetivo contrarrestar 
            las influencias que conducen al temor y la exclusión de los demás, y 
            ha de ayudar a los jóvenes a desarrollar sus capacidades de juicio 
            independiente, pensamiento crítico y razonamiento ético. 4.4 Nos 
            comprometemos a apoyar y ejecutar programas de investigación sobre 
            ciencias sociales y de educación para la tolerancia, los derechos 
            humanos y la no violencia. Para ello hará falta conceder una 
            atención especial al mejoramiento de la formación del personal 
            docente, los planes de estudio, el contenido de los manuales y de 
            los cursos y de otros materiales pedagógicos, como las nuevas 
            tecnologías de la educación, a fin de formar ciudadanos atentos a 
            los demás y responsables, abiertos a otras culturas, capaces de 
            apreciar el valor de la libertad, respetuosos de la dignidad y las 
            diferencias de los seres humanos y capaces de evitar los conflictos 
            o de resolverlos por medios no violentos. 
            Artículo 5 Compromiso para la acción Nos 
            comprometemos a fomentar la tolerancia y la no violencia mediante 
            programas e instituciones en los ámbitos de la educación, la 
            ciencia, la cultura y la comunicación. 
            Artículo 6 Día Internacional para la Tolerancia A fin de 
            hacer un llamamiento a la opinión pública, poner de relieve los 
            peligros de la intolerancia y reafirmar nuestro apoyo y acción en 
            pro del fomento de la tolerancia y de la educación en favor de ésta, 
            proclamamos solemnemente Día Internacional para la Tolerancia el día 
            16 de noviembre de cada año. |