|  | ¿Escribes? ¿Cantas? ¿Pintas? 
            ¿Compones canciones? ¿Interpretas melodías?.... ¡No permitas que 
            nadie copie tus creaciones!   
            
            La Ley Federal del Derecho de Autor, tiene por 
            objeto la salvaguarda y promoción del acervo cultural de la Nación; 
            protección de los derechos de los autores, de los artistas 
            intérpretes o ejecutantes, así como de los editores, de los 
            productores y de los organismos de radiodifusión, en relación con 
            sus obras literarias o artísticas en todas sus manifestaciones, sus 
            interpretaciones o ejecuciones, sus ediciones, sus fonogramas o 
            videogramas, sus emisiones, así como de los otros derechos de 
            propiedad intelectual.  
            
            De acuerdo con la LFDA, AUTOR es la 
            persona física que ha creado una obra literaria y artística, y los 
            derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de 
            las obras de las siguientes ramas:  
          
            | I.- Literaria |  
            | II.- Musical, con o sin letra |  
            | III. Dramática |  
            | IV.- Danza |  
            | V.- Pictórica o de dibujo |  
            | VI.- Escultórica o de carácter plástico |  
            | VII.- Caricatura e historieta |  
            | VIII.- Arquitectónica |  
            | IX.- Cinematográfica |  
            | X.- Programas de radio y televisión |  
            | XI.- Programas de Cómputo |  
            | XII.- Fotográfica |  
            | XIII.- Obras 
            de arte aplicado que incluyen el diseño o textil. |  
            |  |  
            |  |  
            |  |  |  |