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La nueva Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo y la autoafirmación

 
 

21 Sept.06

   
     
 

por César Cruz Islas

 

 

 

El 12 de septiembre fue aprobada por unanimidad la Ley de Justicia para Adolescentes del Estado de Hidalgo. Ley cuyo objeto principal es, por un lado, modificar los criterios de imputabilidad a toda persona mayor de 12 años y menor de 18 años que realizan actos probablemente constitutivos de delito, y, por otro, asegurar que quienes se encuentren en este caso tengan las garantías procesales correspondientes.

Sus promotores estiman que con esta Ley terminará la impunidad con la que hasta cierto grado gozaban los menores infractores, quienes al cumplir la mayoría de edad quedaban libres independientemente de la gravedad del delito cometido. Así por ejemplo, un joven homicida de 17 años y 11 meses de edad, no podía ser procesado como tal al no estar considerado como responsable de sus actos.

La Ley prevé sanciones máximas de hasta siete años de reclusión a los infractores de 16 a 18 años responsables de delitos graves como violación, homicidio o secuestro, y de hasta cinco años para los menores de 14 a 15 años cumplidos. También posibilita los trabajos de servicio a la comunidad, la libertad asistida y el internamiento domiciliario.

Quienes se oponen a la Ley, por el contrario, esgrimen que los menores no son responsables en tanto sus actitudes responden a cuestiones socioeconómicas y culturales fuera de su control. Es decir, son víctimas de un entorno adverso en el que se suman aspectos como violencia intrafamiliar, pobreza, bajo nivel educativo y falta de oportunidades de desarrollo personal. Aducen por ello que es responsabilidad del estado cumplir primero como garante del desarrollo social y humano, que como estado persecutor y punitivo.

Desde luego no se trata de visiones opuestas, sino más bien complementarias. Por lo que el quid del asunto estriba, y de ahí la gran dificultad para encontrar acuerdo general, en responder dónde acaba la responsabilidad de unos y empieza la responsabilidad de otros. Más en una edad donde transgredir las normas establecidas es prácticamente una necesidad autoafirmativa.

Transgresiones que pueden ser tan inocuas como irse de pinta o llegar tarde a casa. Pero que en algunos casos pueden llegar a afectar la propiedad o integridad física de terceros. Cito un ejemplo: en Zacatecas, un grupo de jóvenes, deseosos quizá de emociones fuertes, prendió fuego a un indigente después de rosearlo con gasolina.

Al tratarse de jóvenes con buena posición económica, sirve este ejemplo también para apuntar que no necesariamente delinquen aquellos privados de oportunidades. Y aunque sí puede ser que sean estos últimos los que tienen más posibilidades de permanecer recluidos en un centro tutelar, no es posible establecer generalizaciones.

La conducta antisocial y delictiva, nos dice Andrés Cuevas¨, estará guiada por una mezcla de sentimientos: los de injusticia familiar y social, los deseos de autoafirmación, los de reto a la autoridad y los de autoagresión. En otros casos será la timidez, el aislamiento, el temor al abandono o la búsqueda de aprobación de grupo, lo que origine que se subordinen para robar, involucrarse en el tráfico de drogas o cometer otros delitos.

En el caso de los adolescentes, sin embargo, la autoafirmación pudiera tener mayor peso:

Hace algún tiempo, el encargado de un centro penitenciario me comentaba que en los centros de readaptación social para adultos todos son inocentes, pues nadie reconoce haber cometido delito alguno. En los consejos tutelares para menores, en cambio, detallar el motivo de la reclusión es cuestión del estatus que representa estar entre los más recios.

 

 
 
     
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¨ CUEVAS SOSA, Andrés; MENDIETA DIMAS, Rosario y SALAZAR CRUZ, Elvia, La mujer delincuente bajo la ley del hombre, México, Editorial Pax, 1992, 255 pp.

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